CDH50:La injerencia en la libertad e independencia de los profesionales del derecho interfiere con el Estado de Derecho

El 50º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

13 de junio - 8 de julio de 2022

Tema 3 del programa - Diálogo interactivo con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados

21 de junio de 2022

Por Natalia Venegas / GICJ

Resumen Ejecutivo

El 21 de junio de 2022, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) celebró un Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre la Independencia de los Jueces y Abogados acerca de la protección de los abogados contra la injerencia en el ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica. Los abogados de todo el mundo se enfrentan actualmente a numerosas amenazas, especialmente los que luchan activamente contra la corrupción, defienden los derechos humanos o protegen a los grupos vulnerables. Las personas que ejercen la abogacía deben poder hacerlo sin temor a la intimidación, la obstrucción, el acoso o la injerencia del Estado.

Al presentar su informe, el Sr. Diego García-Sayán expresó su agradecimiento a Bolivia por su cooperación y apertura para aplicar sus recomendaciones. Asimismo, señaló el aumento global de las prácticas que limitan y restringen el ejercicio de la abogacía, especialmente como consecuencia de las medidas adoptadas por los Estados durante la pandemia de Covid-19. Además, informó de que entre 2010 y 2020, más de 2.500 abogados fueron asesinados, detenidos o secuestrados en todo el mundo en un intento de socavar la independencia de la profesión.

Su informe también destacó las normas internacionales más importantes para proteger a jueces y abogados; las tendencias y patrones de interferencia en el libre ejercicio de la abogacía, como la defensa de los derechos humanos en casos relacionados con la seguridad nacional o la corrupción; y la asociación de los abogados con sus clientes. El Sr. García-Sayán también planteó su preocupación y explicó los medios de interferencia en la profesión legal, incluyendo la interferencia del gobierno en la organización, administración y funcionamiento de las asociaciones y organizaciones de abogados. Sus principales recomendaciones incluyeron que los Estados adopten todas las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de la profesión jurídica y que revisen, modifiquen o se abstengan de adoptar legislación que pueda interferir con la independencia de los abogados y el libre ejercicio de su profesión.

Durante el diálogo interactivo, la mayoría de los Estados estuvieron de acuerdo en que la profesión jurídica y su libre ejercicio son esenciales para el Estado de Derecho y para un Estado independiente. Además, se destacó la importancia de las funciones de los jueces y los abogados y la necesidad de proteger la independencia del sistema judicial, ya que los abogados han sufrido una serie de ataques e injerencias. Por último, la mayoría de los Estados destacaron que la independencia del poder judicial es fundamental para cualquier sociedad democrática. Sin embargo, algunos miembros cuestionaron la objetividad del Relator Especial y su participación en el informe.

Durante sus observaciones finales, el Relator Especial hizo referencia a los principios internacionales adoptados por las Naciones Unidas hace más de 30 años, que establecen el deber del Estado de garantizar la función y la autonomía de la profesión jurídica y de los colegios de abogados. Concluyó señalando que el objetivo es sistematizar los principios de independencia judicial y acceso a la justicia, como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado.

Geneva International Centre for Justice (GICJ) condena enérgicamente los ataques contra los abogados que defienden los derechos humanos y luchan contra la corrupción. Extendemos nuestro apoyo a la lucha por la independencia judicial y la protección de la profesión jurídica. Como pilar del Estado de Derecho y garantía de derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad, los Estados deben proteger la profesión jurídica y garantizar la independencia del poder judicial.

Antecedentes

La Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar un Relator Especial en respuesta a los ataques cada vez más graves y frecuentes contra jueces, abogados y funcionarios judiciales. En 1994, el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados fue establecido por la resolución 1994/41 de la CDH.

En junio de 2008, el mandato del Relator Especial se sometió a revisión y se prorrogó por tres años en virtud de las resoluciones 8/6, 17/2, 26/7, 35/11 y 44/8. El objetivo del mandato es combatir la amenaza contra la independencia del poder judicial y el libre ejercicio de la profesión jurídica en todo el mundo. La profesión jurídica está en peligro porque los jueces, abogados y fiscales son objeto de ataques que interfieren con sus actividades profesionales y su independencia. Como parte del mandato del Relator Especial, éste debe: supervisar los avances en la protección y el aumento de la independencia de los jueces, abogados y fiscales; hacer recomendaciones concretas a los Estados y otros actores; e identificar formas de fortalecer la independencia del poder judicial y la profesión jurídica.

En el último informe del Sr. Garcías-Sayán, presentado en 2020, el Relator Especial señalaba la situación actual y describía el papel de los ministerios públicos en la lucha contra la corrupción. El informe también destaca tanto las buenas prácticas como los retos a los que se enfrentan los ministerios públicos en su lucha contra la corrupción. Subrayó la importancia de la cooperación internacional práctica para alcanzar este conjunto de objetivos.

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados

El 22 de abril de 2022, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, presentó su informe sobre la Protección de los abogados contra las injerencias indebidas en el ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica. El Sr. García-Sayán presentó su informe en virtud de la resolución 44/8 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos.

 "Los abogados y el libre ejercicio de la profesión jurídica son indispensables para el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y un sistema judicial independiente".

 Normas internacionales

En su informe, el Relator Especial comenzó proporcionando un marco legal para el tema. Comenzó haciendo referencia al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto), que se refiere al debido proceso. A continuación, el Relator Especial señaló la importancia de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. En particular, destacó el principio 16, que indica que los abogados deben poder desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas. En tercer lugar, señaló la importancia de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, concretamente el artículo 12, que deja claro que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos por parte de las autoridades competentes contra toda forma de violencia o amenaza. Por último, se refirió a los instrumentos regionales como los sistemas interamericano, africano y europeo de derechos humanos.

 Tendencias y pautas de injerencia en el libre ejercicio de la abogacía

En su informe, destacó que existen varias pautas de injerencia en el ejercicio de la abogacía. En primer lugar, la defensa de los derechos humanos en casos relacionados con la seguridad nacional o la corrupción y la asociación de los abogados con sus clientes. Las violaciones de los derechos humanos contra las personas que ejercen la abogacía suelen surgir desde el sistema judicial. El Consejo de Derechos Humanos, por ejemplo, constató que los tribunales militares y los tribunales especiales antiterroristas se utilizan a veces para intimidar o silenciar a las personas que ejercen la abogacía. La corrupción también ha repercutido en el funcionamiento del Estado y en el disfrute de los derechos humanos; un sistema judicial independiente y eficaz es clave para luchar contra la corrupción. Por último, la situación afecta principalmente a los profesionales que trabajan en casos de minorías nacionales, medio ambiente o derechos humanos. En muchos casos, los abogados y asistentes jurídicos que han sido objeto de ataques y presiones se han asociado previamente a los intereses de sus clientes.

 Medios de injerencia

El Relator Especial también expresa su preocupación por la injerencia del gobierno en la organización, la administración y el funcionamiento de las asociaciones de abogados.

El primer tipo de injerencia es la que se produce en las asociaciones de abogados y profesionales, que se traduce en obstáculos jurídicos y administrativos que impiden a los abogados establecer organizaciones profesionales independientes o afiliarse a ellas.

El segundo tipo de injerencia es el maltrato físico y psicológico de los abogados y sus familias, y es muy preocupante que las organizaciones internacionales de abogados hayan denunciado políticas de acoso a la abogacía en algunos países. Entre 2015 y 2020, 1.323 defensores de los derechos humanos (en su mayoría abogados) fueron asesinados, principalmente en América Latina.

El tercer tipo es la difamación en los medios de comunicación. Implica que los abogados que defienden a personas acusadas de delitos contra la seguridad en el marco de la legislación antiterrorista o de casos políticos de gran repercusión suelen enfrentarse a la estigmatización o la difamación en los medios de comunicación y las redes sociales. La presión causada por estas acciones limita gravemente el libre ejercicio de la profesión de abogado.

El cuarto es el de los procedimientos disciplinarios; se ha afirmado que los procedimientos disciplinarios contra los abogados deben llevarse a cabo siguiendo las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto. Por ello, debe ser realizado por un órgano independiente, respetando el principio de "juez neutral" y bajo el principio de legalidad.

La quinta forma de injerencia es la utilización del sistema judicial y de la policía, en virtud de la cual el Relator Especial recibió denuncias sobre el uso de coacciones, detenciones, acoso y otras prácticas contra los abogados en relación con el legítimo ejercicio de su profesión.

 La sexta es el secreto profesional, los registros y las incautaciones, que incluye la intervención de las autoridades públicas en el libre ejercicio de la profesión de abogado a través de los registros en los despachos de los abogados y la interceptación de las comunicaciones cliente-abogado para su posterior utilización en el juicio. 

Recomendaciones

Entre las recomendaciones formuladas por el Relator Especial figuran que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de la profesión jurídica en todas las circunstancias, de modo que los abogados puedan ejercer sus legítimos derechos y deberes profesionales sin temor a represalias y libres de toda restricción, incluido el acoso judicial. Los Estados también deben revisar, modificar o abstenerse de adoptar legislación que pueda interferir con la independencia de los abogados y el libre ejercicio de su profesión, en particular la legislación antiterrorista, de seguridad, de control de drogas o relacionada con pandemias. Además, los órganos disciplinarios y los colegios de abogados deben ser independientes del gobierno y la admisión a la profesión jurídica debe estar regulada por ley con procesos de admisión claros, transparentes y objetivos.

Visita al Estado Plurinacional de Bolivia

El poder judicial en Bolivia está estructurado según la Constitución de 2009, que estableció cuatro sistemas de justicia y dio nueva importancia a la justicia indígena originaria campesina. Sin embargo, la legislación posterior limitó el alcance material de este sistema. El servicio judicial es muy precario porque muchos jueces tienen nombramientos temporales y las normas y prácticas vigentes socavan principios básicos como la seguridad en el cargo. El Relator Especial informó sobre el impacto de la corrupción, que genera una profunda falta de confianza en la administración de justicia. Las víctimas de actos de violencia de género, feminicidios y graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la crisis sociopolítica de 2019/20 siguen esperando justicia. Además, un porcentaje muy alto de personas privadas de libertad están detenidas a la espera de juicio y en condiciones muy precarias.

Diálogo interactivo

Ginebra, 21 de junio de 2022. En la 14ª sesión del 50º período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

El Estado Plurinacional de Bolivia estuvo representado por el Ministro de Justicia, Iván Lima Magne. El ministro afirmó que el país ya ha seguido las diez recomendaciones finales del Relator Especial. Destacó que ya se han dado pasos desde su visita, como la elección del Viceministro de Justicia Indígena Originario Campesina. Asimismo, el representante de Bolivia dijo que el reto planteado por el Relator Especial de contar con jueces de carrera para diciembre en lugar de jueces transitorios se está trabajando actualmente con las asociaciones de magistrados del país y la escuela judicial. Sobre este punto, dijo que este año Bolivia dejará de lado la categoría de jueces transitorios para garantizar que todos los jueces puedan formar parte de la carrera judicial.

Mostró su preocupación por la grave afectación de los derechos humanos, reconociendo que existen diferentes grupos de personas a los que el Estado no protege actualmente. Sin embargo, el nuevo gobierno está haciendo progresos en este frente. Por ejemplo, la protección y el éxito de los litigios en materia de feminicidios ha cambiado drásticamente desde la instrucción del presidente Arce, de crear una comisión de seguimiento de los feminicidios y las violaciones. También destacó temas como la lucha contra la corrupción y el hacinamiento en las cárceles.

La delegada de la Unión Europea afirmó que los países deben respetar los derechos de las personas que ejercen la abogacía, ya que el libre ejercicio de la profesión legal es un elemento crucial de las garantías judiciales para asegurar un juicio justo y la protección de los derechos humanos. El representante afirmó que el informe ofrece una visión general de las formas utilizadas por las autoridades políticas para tratar de socavar, limitar, restringir u obstaculizar el ejercicio de la abogacía. Las tendencias y métodos de interferencia identificados incluyen la difamación, las desapariciones forzadas, la detención, las acciones coercitivas o las amenazas contra los abogados.

El representante de Argentina hizo otras observaciones esenciales en nombre de 35 países. Su intervención se centró en la importancia de los principios de Mendes para garantizar el acceso a un abogado y el debido proceso. También pidió al Relator Especial que compartiera sus ideas y recomendaciones para fomentar el uso del principio de Mendes como marco adicional para mejorar la protección de la profesión jurídica.

Además, la delegación de Perú, en nombre de algunos países latinoamericanos, afirmó que la profesión de abogado y su libre ejercicio son esenciales para el Estado de Derecho y para un Estado independiente. Los Estados deben cumplir sus funciones y garantizar la independencia judicial. Expresó su preocupación por los patrones de interferencia y ataques contra los miembros de la profesión jurídica, especialmente los que trabajan contra la corrupción y los que luchan por los derechos humanos. Destacó que la independencia del poder judicial es fundamental para cualquier sociedad democrática. Los Estados deben tomar las medidas adecuadas para desempeñar sus funciones y garantizar la independencia judicial.

A continuación, el representante de Arabia Saudí, en nombre del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), destacó los principios de igualdad de armas ante la ley y las garantías jurídicas básicas asociadas a un juicio justo y al acceso a la justicia. Afirmó que el CCG se alinea con el principio de la independencia de los abogados y los jueces, y su capacidad para desempeñar su función en la mayor medida posible. Por último, reiteró la importancia de un código de conducta y la importancia de la fiabilidad de las fuentes, ya que la conciencia debe estar por encima de las prisas.

La delegada de Cuba manifestó una posición diferente. Señaló que la separación de poderes no es un concepto unánimemente aceptado a nivel internacional y que Cuba reconoce la naturaleza íntima del Estado por encima de las diferencias que existen entre las funciones y competencias de sus diferentes órganos. Sin embargo, mostró su preocupación por el elevado número de abogados asesinados, detenidos o secuestrados en diferentes regiones del mundo en la última década; una situación ajena a la realidad de Cuba.

Después de Cuba, la delegación de Lituania tomó la palabra y basó su intervención en la politización del sistema, con la que Camerún también estuvo de acuerdo. La  representante afirmó que el ejercicio libre e independiente de la abogacía garantiza la estabilidad del Estado de Derecho. Como se indica en el informe, es alarmante el aumento de las prácticas que socavan, limitan, restringen u obstruyen el ejercicio de la abogacía. Llama la atención sobre la continua presión ejercida por Rusia sobre los funcionarios del orden público en Lituania. Quienes, en el ejercicio de su deber constitucional, participaron en la instigación del ataque militar de la URSS a la capital lituana el 13 de enero de 1981, que causó 14 muertes civiles y más de 800 heridos. Afirmó que, además de los múltiples procedimientos penales, Rusia ha impuesto secretamente cargos penales contra varios jueces lituanos y ha amenazado con tomar medidas para incluir a los acusados en una lista de búsqueda internacional. Se trata de un ataque abierto a la imparcialidad del sistema judicial.

Sin embargo, Venezuela, China, Rusia y Egipto tuvieron posiciones diferentes. Los representantes afirmaron que el informe contenía graves acusaciones contra los países, que eran infundadas. Algunos dijeron que carecía de objetividad y rigor científico como parte de la campaña de desprestigio de las instituciones, alimentada por la oposición política. Otros dijeron que no se refería a fuentes primarias, sino secundarias. En el caso de Venezuela, hace un año se convocó al Consejo de Estado, órgano consultivo constitucional, y se creó una comisión especial para promover la regulación judicial y elaborar un plan particular de cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano, especialmente en la lucha contra el hacinamiento en los centros de detención y para seguir garantizando el acceso a una justicia objetiva, accesible, pronta, oportuna y justa.

Tras la lista de oradores, se abrió el turno de palabra a las ONG. La mayoría de las ONG hablaron de casos en Bielorrusia, Rusia, Myanmar, Venezuela, Siria, Guatemala, Colombia y Kazajistán, entre otros. La mayoría mostró su preocupación por las detenciones arbitrarias contra abogados en algunos países, y por la privación de representación legal y acceso a la justicia en otros. Además, algunos Estados destacaron que algunos poderes, como el ejecutivo, no están cumpliendo las sentencias judiciales, lo que a su vez pone en peligro el poder de la independencia judicial.

Observaciones finales del Relator Especial

Durante sus observaciones finales, el Sr. García-Sayán afirmó que su informe general se basa en los principios internacionales adoptados por las Naciones Unidas hace más de 30 años. Estos principios establecen el deber del Estado de garantizar la función de la profesión de abogado e incluso de los colegios de abogados y su autonomía, tal y como se estipula en el artículo 24 de los Principios Básicos de la Profesión Jurídica. Asimismo, instó al Consejo de Europa a plasmar su proyecto en un tratado vinculante, que estaría abierto a la adhesión de los Estados no pertenecientes al Consejo de Europa.

Por último, afirmó que las normas internacionales que guían el papel de los abogados forman parte del plan 2030 de las Naciones Unidas; en concreto, el objetivo número 16, que aboga por una justicia justa, transparente y responsable. Dijo que esperaba sistematizar los principios de acuerdo con la afirmación del principio de justicia independiente y el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado.

Posición de Geneva International Centre for Justice

Geneva International Centre for Justice (GICJ) condena enérgicamente todos los ataques contra los abogados, especialmente los que defienden los derechos humanos y luchan contra la corrupción. Los abogados deben ser protegidos y se les debe permitir ejercer su profesión libremente. Como pilar del Estado de Derecho y garantía de derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad, los gobiernos estatales deben proteger la profesión de abogado y garantizar la independencia del poder judicial. Extendemos nuestro apoyo a la lucha por la independencia judicial y la protección de la profesión jurídica.

GICJ está profundamente preocupado por la violencia ejercida contra la profesión jurídica y acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas por el Relator Especial para mejorar la independencia de los abogados, donde puedan ejercer su profesión libremente, de todas las restricciones, incluido el acoso judicial. Hacemos un llamamiento a los Estados para que revisen, modifiquen o se abstengan de adoptar legislación que pueda interferir con la independencia de los abogados y el libre ejercicio de su profesión para ser independientes del gobierno. GICJ también está de acuerdo en que debe haber una ley y un reglamento sobre los procesos de admisión de la profesión jurídica para que el proceso sea transparente y objetivo.


Read in English



GICJ Newsletter

Register a violation with GICJ