Presentación

El mundo se enfrenta a una crisis sin precedentes. La pandemia del COVID-19 ha trastornado nuestras vidas, congelado nuestros planes y destruyendo nuestras expectativas. Ha puesto a prueba los mecanismos de cooperación internacional, la capacidad de respuesta del Estado y la disciplina individual. No hay un aspecto de nuestra vida social o privada que se haya librado de la acción disruptiva del virus. En el presente informe, GICJ abordará los efectos que tuvo la pandemia en la vida y el bienestar de las personas privadas de libertad en América Latina.

El sistema penitenciario latinoamericano ha sido objeto de preocupación internacional durante muchos años. El hacinamiento, las condiciones de vida insalubres, la alimentación inadecuada, la falta de atención médica y la violencia institucional, han transformado a cientos de centros de detención en toda la región en verdaderos barriles de pólvora. Y el COVID-19 fue la chispa.

Desde México hasta Chile, el temor al virus desencadenó decenas de motines carcelarios. Los amotinados querían ser liberados, querían ver a sus familiares, querían comida, medicinas y artículos de higiene. Querían que se tomaran en serio sus necesidades. No querían ser olvidados.

En el transcurso del 2020, los gobiernos abordaron este desafío de múltiples maneras. Algunos concedieron amnistías e indultos; otros delegaron en los tribunales la decisión liberar a los reclusos que estaban en mayor riesgo; otros realizaron testeos masivos; otros intensificaron la limpieza, desinfección y atención médica en los establecimientos de detención; otros hicieron todas estas cosas; otros no hicieron ninguna.

Distintos organismos internacionales han exhortado a los gobiernos de América Latina considerar seriamente sus obligaciones en materia de derechos humanos, no relegar la salud y el bienestar de las personas encarceladas. Además, han emitido recomendaciones específicas para evitar que el COVID-19 diezmara las poblaciones penitenciarias, y a la vez impedir que los derechos humanos de los reclusos y sus familias fueran pisoteados en el camino.

En este informe, Geneva International Centre for Justice (GICJ) examinará sobre el impacto del COVID-19 en las cárceles latinoamericanas bajo la óptica de los estándares de derechos humanos aplicables a contextos de detención. Se dará cuenta de los disturbios que asolaron varios centros penitenciarios desde marzo y se analizará la respuesta gubernamental en cada caso. También, se estudiarán las medidas sanitarias aplicadas por diferentes países de América Latina y el grado de éxito que han demostrado. Enseguida, se repasarán las declaraciones realizadas por los mecanismos de derechos humanos de la OEA y la ONU y nos referiremos a las recomendaciones específicas que han hecho para enfrentar la crisis del COVID-19 en las cárceles. Finalmente, estableceremos la posición de GICJ al respecto.

 

Posición de GICJ

GICJ apoya los esfuerzos realizados por las instituciones de derechos humanos tanto en la ONU como en la OEA y aprecia las medidas tomadas por muchos gobiernos en América Latina para contener la propagación del COVID-19, mejorar la higiene y las condiciones vida en general dentro de los centros de detención. Sin embargo, la respuesta no ha sido del todo eficaz ni todos los países han actuado con la rapidez y determinación necesaria para evitar esta amenaza. Mientras el mundo continúa lidiando con la pandemia, sigue siendo vital mantener vigentes las medidas actuales e implementar otras nuevas para reducir el riesgo de morbilidad y mortalidad por COVID-19 en prisión.

GICJ insta a los gobiernos a observar y continuar observando las siguientes recomendaciones al tratar con el COVID-19 en los centros de detención.

 

Recomendaciones

Los estándares legales fijados tanto por organismos de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano, consagran el deber de los Estados de garantizar el bienestar de las personas bajo su custodia. Es su responsabilidad garantizar que las instalaciones de detención sean limpias y amplias, que se brinde atención médica integral a todos los reclusos y que se les proporcionen alimentos y artículos de higiene suficientes para mantener su salud y dignidad.

Por lo tanto, las recomendaciones que se enumeran a continuación constituyen el estándar mínimo de derechos humanos que los Estados deben observar con respecto al COVID-19 en contextos de detención:

  1. Testeo: Deben realizarse testeos periódicos tanto en la población penitenciaria como en el personal. Los reclusos infectados, así como los casos sospechosos, deben aislarse durante el período de infección. Siempre debe practicarse un test sobre los internos que ingresan a un centro de detención por primera vez.
  2. Higiene: Se deben distribuir mascarillas y otros productos de higiene entre los internos de forma gratuita y se debe reforzar la limpieza y desinfección de los establecimientos de detención.
  3. Cuarentena: El aislamiento debe realizarse de manera digna, no discriminatoria y no punitiva. Por tanto, los internos en aislamiento deben tener acceso a alimentos, aire fresco, ejercicio y, en caso de necesitarlo, atención médica.
  4. Cuidado de la salud: Las medidas de confinamiento no deben causar la interrupción del tratamiento médico para los presos con condiciones preexistentes. Los internos con COVID-19 que desarrollen síntomas graves deben recibir atención médica adecuada, incluido el traslado a hospitales civiles, sin gastos.
  5. Visitas: Si bien la suspensión de las visitas puede justificarse como una medida de emergencia, debe sopesarse frente el daño emocional que ocasiona tanto a los internos como a sus seres queridos, y aplicarse sólo cuando otras medidas menos restrictivas resulten ineficaces. Además, esta decisión debe revisarse periódicamente y mantenerse sólo si es estrictamente necesario ante la situación sanitaria actual. Se deben aplicar medidas paliativas como facilitar las comunicaciones virtuales, mientras se mantenga en vigor la suspensión de visitas. Por último, los Estados deben garantizar que la interrupción de las visitas no afecte la entrega de alimentos, medicinas y otros artículos indispensables.
  6. Superpoblación: los Estados deben seguir aplicando medidas enérgicas para reducir el hacinamiento en las cárceles. Estas políticas deben mantenerse hasta que los centros de detención dejen de reportar hacinamiento.
  7. Disturbios y violencia institucional: los Estados deben esforzarse por mantener la paz dentro de los centros de detención y usar la fuerza de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad. Las autoridades penitenciarias deben mantener informados a los reclusos y sus familias sobre la situación sanitaria dentro de las cárceles. La información debe comunicarse de manera clara, veraz y periódica, para generar confianza entre los presos y la administración. Después de cada episodio de violencia, debe realizarse de oficio una investigaciones expedita, independiente e imparcial para determinar la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios del Estado

 

Responsabilidad Internacional

Si los Estados no pueden contener la propagación del virus debido a deficiencias estructurales preexistentes, como hacinamiento, atención médica inadecuada y suministro insuficiente de alimentos y productos de limpieza, seguirían siendo responsables internacionalmente por la violación del derecho a la vida y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes con respecto a los internos que enfermaron o  murieron a causa del virus. El hecho de que la pandemia haya puesto presión adicional sobre sus recursos y capacidad operativa, no los exime de responsabilidad si su incapacidad para responder a la crisis radica en su negativa a adaptar sus políticas penales y penitenciarias a las normas básicas de derechos humanos.

Si se determina que un Estado es internacionalmente responsable por violaciones de derechos humanos en esta materia, procederían las consecuencias habituales de la responsabilidad internacional:

  1. Restitución: Los Estados deben esforzarse por restituir su plena salud a los reclusos enfermos.
  2. Indemnización: Se debe ofrecer una reparación pecuniaria, ya sea al recluso o sus familiares, si aquél falleció.
  3. Garantías de no repetición: Deben establecerse medidas concretas y efectivas para eliminar (o al menos minimizar) el riesgo que representa el COVID-19 para la vida y la salud de las personas recluidas en centros de detención.

 

Lecciones para el futuro

Ahora que la vacunación contra el virus está comenzando y el fin de la pandemia está a la vista, debemos enfocarnos en las lecciones que esta crisis nos deja a futuro. Aunque son muchas e involucran diferentes aspectos de la vida social, nos centraremos en uno: la necesidad de una reforma profunda de las políticas penitenciarias y penales.

La mayoría de los gobiernos latinoamericanos compartieron la preocupación de los mecanismos internacionales de derechos humanos y reconocieron la potencial catástrofe la pandemia podía provocar para quienes viven tras las rejas. La mayoría de ellos reconoció que sus establecimientos de detención estaban superpoblados, que la atención médica era suficiente y se esforzaron por remediar estos problemas. Sin embargo, la efectividad de sus políticas es cuestionable. Para muchos países de América Latina, el ingreso del COVID-19 en las cárceles los enfrentó con una nueva crisis dentro de una vieja crisis. Lamentablemente, los recursos y el tiempo no fueron suficientes para resolver ambas simultáneamente. Las medidas para aliviar la superpoblación en circunstancias menos urgentes, no impidieron que los contagios crecieran a un ritmo alarmante.

Por lo tanto, es fundamental que los Estados continúen con una política de reducción de la población carcelaria. Las medidas para disminuir el hacinamiento, incluida la sustitución del arresto por medidas alternativas a la privación de la libertad y las limitaciones al uso de la prisión preventiva, deben permanecer en vigor, e incluso ser intensificadas hasta que las prisiones informen un nivel de ocupación inferior a su capacidad de alojamiento.

La vacunación terminará con la crisis del COVID-19, pero la crisis de superpoblación, violencia institucional, desnutrición e insalubridad continuará. En un breve período de tiempo, muchos gobiernos lograron una reducción considerable en el número de personas encarceladas, sin ninguna de las temidas consecuencias de una mano blanda contra el crimen. Es importante convencer al público que reducir la cantidad de personas detenidas es seguro, eficiente y humano.

GICJ alienta enfáticamente a los gobiernos de América Latina a emprender una reforma sensata, rápida y sostenida de su sistema penitenciario para que se ciña permanentemente a los estándares internacionales de derechos humanos.

Haga click en la portada para acceder al informe completo en inglés

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