Diálogo Interactivo con la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer

28 y 29 de junio de 2021

 

47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del 21 de junio al 15 de julio de 2021.

ÍTEM 3 - Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Por: Beatrice Serra

Traducción: Lian Martínez

El mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, fue aprobado el 4 de marzo de 1994 por la entonces Comisión de Derechos Humanos (resolución 1994/45) y renovado recientemente en 2019 (resolución 41/17). En 2021 se cumple el 27º aniversario de la aprobación del mandato, el cual constituye el primer mecanismo independiente de derechos humanos que se centra exclusivamente en la violencia contra la mujer: reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y la integra en el marco de los derechos humanos de las Naciones Unidas y sus mecanismos. El mandato tiene como objetivo adoptar un enfoque integral y universal para la eliminación de la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, incluidas las causas de violencia relacionadas con la esfera civil, cultural, económica, política y social.

En las reuniones 11 y 13 del 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (CDH), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias presentó un informe en el cual se aborda la violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, un delito y una manifestación de la violencia de género contra las niñas y mujeres. El informe recomienda un modelo de ley que los Estados deberían aplicar para lograr la penalización y el enjuiciamiento efectivos de la violación: la armonización de las leyes penales nacionales con las normas y la jurisprudencia internacionales sobre la violación, tanto en tiempos de paz como durante los conflictos, constituyéndose como la principal herramienta para combatir la violencia contra las mujeres. En este contexto, en el 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (junio de 2021) se decidió celebrar un Diálogo Interactivo con la Relatora Especial, a fin de proporcionar a los Estados directrices y recomendaciones jurídicas para la tipificación y el enjuiciamiento de la violación a nivel nacional.

Durante el Diálogo Interactivo celebrado en el 47 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos que tuvo lugar los días 28 y 29 de junio de 2021, el Consejo examinó el informe de la Relatora Especial, Dubravka Šimonović, A/HRC/47/26: “La violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, como delito y como manifestación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y su prevención”. Este tiene como objetivo crear un marco legislativo sobre la violación como herramienta de armonización para alinear las leyes nacionales con las normas internacionales, un proceso que ya se ha iniciado en el marco de la Convención CEDAW y la recomendación general número 35 para 189 Estados Parte y en el marco del Convenio de Estambul para sus 34 Estados partes.

Según las normas y el marco jurídico internacionales, la violación es una vulneración de los derechos humanos que puede equivaler a tortura, crimen de guerra, crimen contra la humanidad o genocidio cuando se dan los elementos de los delitos. A pesar de ello, las normas internacionales no se incorporan ni se aplican plenamente. Para suplir esta deficiencia, la Relatora Especial recomienda que, de conformidad con las normas internacionales, las leyes nacionales tipifiquen la violación como un delito neutro desde el punto de vista del género que abarque a todas las personas, y que se considere como violación todo tipo de penetración de carácter sexual con cualquier parte del cuerpo u objeto, incluyendo la tipificación como delito de la violación marital. Además, al ser un elemento central y constitutivo, la falta de un consentimiento libre debería incluirse en la definición de violación, considerando la fuerza o la amenaza de fuerza como una prueba clara de falta de consentimiento, pero no como un elemento constitutivo del delito. Asimismo, los Estados deberían fijar la edad de consentimiento en 15 o 16 años, según el contexto local, pero no por debajo de los 15 años. Además, para proteger a la persona implicada, el testimonio de la víctima, apoyado por una evaluación física y psicológica del daño y valorado junto con las pruebas existentes, no debería requerir más pruebas, especialmente las que implican información sobre la historia sexual y la intimidad de la víctima. Para concluir, el delito de violación debe ser perseguido de oficio, sin dilaciones indebidas, y el acceso a la justicia por parte de la víctima nunca debe ser limitado.

Šimonović invitó a todos los Estados a seguir las recomendaciones establecidas en el informe y a incrementar su colaboración con las agencias de la ONU y los mecanismos de derechos humanos. Además, recomienda incluir la violencia contra la mujer como punto permanente del orden del día de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y de la Comisión del Delito, para que el Consejo de Derechos Humanos pueda dedicar más tiempo a una cuestión tan importante. La Relatora Especial destacó el papel crucial de los mecanismos regulares como el EPU y la CEDAW, así como el Convenio de Estambul y el Protocolo de Maputo como iniciativas destacadas que la UE y la ONU deben desempeñar en la aplicación de las recomendaciones formuladas; además, los mecanismos de la plataforma ad hoc serían una forma de avanzar en las acciones necesarias. Para concluir, hizo un llamamiento a los Estados para que ratifiquen el Convenio de Estambul y la CEDAW y todos los demás mecanismos internacionales de protección de la mujer.

Las delegaciones expresaron su apoyo al informe, subrayando la importancia de firmar y ratificar el Convenio de Estambul, así como de alinear las leyes nacionales con las normas internacionales. La mayoría de las delegaciones expresaron su preocupación por las lagunas normativas y políticas y la desigualdad de género. La Unión Europea reconoció la importancia crucial de combatir todas las formas de violencia sexual y de género, incluida la violación, y de responsabilizar a los autores, evitando al mismo tiempo la estigmatización de las víctimas.  La sociedad civil agradece a la Relatora Especial su informe, instando a los Estados a buscar la armonización de las leyes nacionales con las normas internacionales y reivindicando a la Relatora Especial nuevas recomendaciones sobre medidas eficaces para prevenir la violación.

Postura de Geneva International Centre for Justice

GICJ acoge con satisfacción el informe de la Relatora Especial sobre la elaboración de una ley modelo para penalizar y enjuiciar eficazmente la violación durante los conflictos y en tiempos de paz. GICJ mantiene su compromiso de poner fin a la impunidad de los perpetradores y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que adopte medidas eficaces a fin de combatir los estereotipos de género, todas las formas de discriminación y violencia de género, y la subcultura sexista que cosifica a las mujeres. En este sentido, GICJ anima a todos los Estados a garantizar el pleno cumplimiento de sus normas internacionales para combatir la violencia contra las mujeres. Es crucial que todos los Estados firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul y otros instrumentos internacionales, dirigiendo sus esfuerzos a combatir la violación y violencia contra las mujeres.

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Justice, Human rights, Geneva, geneva4justice, GICJ, Geneva International Centre For Justice

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