Diálogo Interactivo sobre desapariciones forzadas – 48º Consejo de Derechos Humanos

El 48° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

13 de septiembre - 8 de octubre de 2021

Tema 3 - Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.

Diálogo Interactivo con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

(21 de septiembre)

Por: Payton Focht/GICJ

Traducción por: Lian Martínez

Resumen ejecutivo:

El Diálogo Interactivo con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue la 13ª reunión de la 48ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos, celebrada el 21 de septiembre. Esta reunión se centró en el informe del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas en el contexto de los traslados transnacionales. Estos se dan cuando los Estados tienen acuerdos para detener a individuos bajo una jurisdicción y transferirlos a la jurisdicción de otro Estado. Esto es problemático porque no permite el debido proceso, y los individuos han sido secuestrados por largos intervalos de tiempo sin contacto con sus familias o abogados. El Grupo de Trabajo ha documentado un gran número de personas desaparecidas, pero no pudo realizar ninguna visita a los países debido a la pandemia de Covid-19.

El debate reflejó los temas expuestos en el informe. Henrikas Mickevičius, vicepresidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, analiza la cuestión de las desapariciones forzadas en el contexto de los traslados transnacionales. Explica que las desapariciones forzadas adoptan diferentes formas, y el enfoque debe centrarse en las necesidades de las víctimas y sus familias. Muchas de las delegaciones expresaron su comprensión de la gravedad de los problemas en cuestión y se mostraron receptivas al informe realizado por el Grupo de Trabajo.

A GICJ le preocupa que la visita del Grupo de Trabajo a Irak aún no se haya producido. La legislación iraquí en vigor, la aplicación y las prácticas de las autoridades no cumplen con las obligaciones de la Convención.  Creemos que la visita es crucial, ya que las autoridades iraquíes siguen evitando aplicar las recomendaciones de 2016 y 2020.  Esto incluye la búsqueda de las personas desaparecidas o la investigación de su presunta desaparición forzada para garantizar que la Convención se aplique plenamente de jure y de facto.

 Contexto

El presente informe refleja las actividades, comunicaciones y casos examinados por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias desde el 16 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2021. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias tiene el mandato de ayudar a las familias de las personas desaparecidas a esclarecer la suerte y el paradero de sus familiares desaparecidos, de asistir a los Estados y de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y de proporcionar a los Estados asistencia para la prevención y la erradicación de las desapariciones forzadas. El número de casos que se están estudiando activamente y que aún no se han esclarecido, cerrado o suspendido asciende a 46.490 en un total de 95 Estados. Durante el período que abarca el informe, se esclarecieron 376 casos.  En 2006 se adoptó la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y, sin embargo, esta violación de los derechos humanos continúa hoy en día en todo el mundo.  Las desapariciones forzadas, la forma en que las percibimos y la manera en que la comunidad internacional debe abordarlas están en constante cambio. Con el tiempo surgen nuevos problemas, y los Estados deben estar preparados para hacer frente a estos cambios. Los traslados transnacionales dan lugar a un número cada vez mayor de desapariciones forzadas, y los Estados deben dedicar tiempo y esfuerzo a abordar estas preocupaciones crecientes.

Informe del Grupo de Trabajo

En septiembre de 2019, el Grupo de Trabajo anunció que empezaría a documentar violaciones de desapariciones forzadas cometidas por actores no estatales, además de por actores estatales. Estas procedían principalmente de Libia y Yemen (14 casos). Además, no hubo visitas a países debido a la Covid-19, y no hay fecha de cuándo se reanudarán las visitas.

Irak tiene 16.423 casos pendientes al principio del periodo de referencia, cuatro casos transmitidos al gobierno durante el periodo de referencia, 16.427 casos pendientes al final del periodo de referencia, dos comunicaciones enviadas para un llamamiento urgente y una carta de denuncia. También nos gustaría señalar que Irak es el país con el mayor número de casos pendientes según el Grupo de Trabajo por mucho.

El tema principal de este informe son las desapariciones forzadas en el contexto de los traslados transnacionales. Los casos documentados son Estados que recurren a transferencias extraterritoriales que conducen a desapariciones forzadas con la participación, el apoyo o el acuerdo de otros Estados, para capturar a sus nacionales o a ciudadanos de terceros países, a menudo como parte de supuestas operaciones antiterroristas. Algunas se produjeron en el contexto o al margen de los procedimientos ordinarios de expulsión, mientras que otras se llevaron a cabo como parte de operaciones extraterritoriales encubiertas, incluidas las denominadas entregas extraordinarias. Esto supone una violación de la obligación de no devolución del Estado de acogida, incluida en el artículo 8.

Al parecer, los Estados capturan y detienen a personas en el extranjero y las trasladan bajo su jurisdicción. Esto incluiría principalmente acciones legales rápidas para colocar a los individuos fuera de la protección de la ley y facilitar su posterior traslado, a menudo en cooperación con el Estado anfitrión. Además, varios Estados han intentado supuestamente firmar acuerdos bilaterales de cooperación en materia de seguridad, que suelen contener referencias amplias y vagas a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional. Al parecer, los Estados de acogida realizan una vigilancia permanente, seguida de registros domiciliarios y detenciones arbitrarias, a menudo en operaciones encubiertas. A continuación, las víctimas son conducidas por la fuerza a vehículos sin distintivos, y no parece haber ninguna base legal para la detención. Los agentes no se identifican, no se presentan órdenes de detención ni se dan explicaciones, pero las víctimas son sacadas por la fuerza de su casa o de la calle y, en ocasiones, se les vendan los ojos, se les encapucha y se les esposa.

Los casos muestran que las personas fueron secuestradas por la fuerza entre 24 horas y tres semanas antes de la deportación. Durante ese tiempo, hay informes de torturas y malos tratos para obtener su consentimiento para regresar voluntariamente al otro país y extraer confesiones que sirvieran de base para el procesamiento penal a su llegada al otro país. Además, a menudo se les negaba el acceso a la atención médica y a la representación legal, no había garantías procesales y sus familiares desconocían su suerte y paradero.

Para estos traslados se utilizaban aviones sin distintivos y aerolíneas comerciales.

A su llegada al Estado de acogida, los individuos informaron de que habían sido acusados y puestos en prisión preventiva en virtud de la legislación antiterrorista y los decretos de urgencia. En muchos casos, los traslados parecían haberse producido poco después de la entrada en vigor de dichos acuerdos de cooperación, lo que indicaría que tanto los acuerdos como la captura de esas personas formaban parte de una estrategia en cierto modo premeditada. En algunos casos, los traslados han revocado la ciudadanía o el antiguo pasaporte de los individuos capturados.

Se han recibido denuncias de intimidación y acoso a los familiares de las personas por su activismo y sus peticiones de verdad y justicia en los casos.

El Grupo de Trabajo considera que la práctica de los Estados de recurrir a la privación de libertad de las personas y negarse a reconocerla o a revelar la suerte o el paradero de la persona en cuestión, sea cual sea el propósito o la duración, en cualquier contexto, constituye una desaparición forzada. También consideran que cualquier acuerdo o convenio interestatal, cuya excepción puede suponer una injerencia sustancial en los derechos humanos, debe ser de acceso público.

Existe un incumplimiento del Estado de Derecho y las garantías legales para proteger los derechos y una falta de responsabilidad de las presuntas víctimas. No se ha llevado a cabo ninguna investigación efectiva y nadie ha rendido cuentas por las violaciones de derechos humanos denunciadas. En respuesta a las denuncias, las autoridades han negado que las operaciones tuvieran lugar o han mantenido que eran legales y necesarias y proporcionadas a la necesidad de neutralizar una amenaza inmediata para la seguridad nacional. Los Estados han negado en gran medida a las víctimas y a sus familias el derecho a un recurso efectivo que debería garantizar, como mínimo, el cese de las violaciones, la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

El Grupo de Trabajo ha constatado un aumento de la tendencia a recurrir a traslados transnacionales que eluden el debido proceso. Aunque se desconozca el paradero del individuo durante un corto período de tiempo, esto se sigue considerando desaparición forzada. El Grupo de Trabajo ha observado que estos traslados suponen una denegación de justicia en la medida en que los individuos son privados de libertad en forma de detención secreta y son sustraídos de la protección de la ley. Se les priva de los derechos a un recurso efectivo y a un juicio justo, negándoles la presunción de inocencia. Además, no pueden impugnar la legalidad de su detención, se les niega la representación legal y a menudo se les induce a una confesión de culpabilidad forzada bajo coacción. El Grupo de Trabajo recuerda que este tipo de prácticas también pueden inducir a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y pueden constituir una forma de trato de este tipo en determinadas circunstancias.

Las recomendaciones fueron dejar de justificar, revisar y derogar las leyes y acuerdos que lo permiten, reconocer por parte de los Estados que una corta duración sigue siendo una desaparición forzada, garantizar que los acuerdos o arreglos interestatales sean accesibles al público, disponer que los acuerdos cumplan plenamente con las obligaciones de derechos humanos, aplicar garantías procesales, cumplir con la supervisión y las garantías procesales, llevar a cabo evaluaciones individuales exhaustivas, independientes y efectivas sobre posibles violaciones, garantizar la rendición de cuentas de los autores y proporcionar a las víctimas y a sus familias el derecho a un recurso efectivo, asegurar que los abogados de los familiares y los defensores de los derechos humanos no sean objeto de ninguna forma de intimidación, acoso o represalia, reforzar las instancias parlamentarias o judiciales que supervisan a los organismos de seguridad sospechosos de realizar transferencias transnacionales.

Diálogo interactivo con el Grupo de Trabajo

El Diálogo Interactivo con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue la decimotercera reunión del 48º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos el 21 de septiembre.

Henrikas Mickevičius fue el portavoz en nombre del Grupo de Trabajo. Comenzó haciendo referencia al informe y constató que el informe no era una representación completa de la magnitud de la situación. Mencionó que las desapariciones forzadas adoptan muchas formas nuevas, evolucionando con el tiempo. Considerando esto, la comunidad internacional debe abordar y evolucionar con el panorama cambiante de las desapariciones forzadas. Uno de estos nuevos cambios en las personas desaparecidas son las transferencias transnacionales que a menudo conducen a desapariciones forzadas. El tema de las transferencias transnacionales se discutió en detalle en el informe.

Henrikas Mickevičius subrayó enfáticamente que todas y cada una de las acciones emprendidas deben centrarse en la víctima y considerar sus necesidades. Esto incluye las necesidades de las familias y las comunidades, ya que están incluidas en la etiqueta de víctima.

Hizo hincapié en que no hubo visitas a países debido a la pandemia de Covid-19. Las visitas a los países permiten recopilar relatos de primera mano sobre desapariciones forzadas, escuchar a las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil y comprender mejor las causas fundamentales y las implicaciones del delito en la vida cotidiana. Además, permite al grupo de trabajo prevenir las desapariciones forzadas, una función que a menudo se ignora. La falta de visitas a los países por parte del Grupo de Trabajo es preocupante, y esperan reanudarlas tan pronto como sea seguro hacerlo.

También pidió a los países que han recibido una solicitud de visita por parte del grupo de trabajo que acepten la solicitud y permitan la visita.

A continuación, se refirió a una actualización de los avances en Albania y Gambia. En Albania se han hecho algunos progresos, pero los esfuerzos generales son fragmentados y lentos debido a la insuficiente voluntad política. Es necesario que el actual marco institucionalizado se complete con una "ventanilla única" para las víctimas y las familias. En el caso de Gambia, el país ha dado pasos positivos y el gobierno ha aplicado varias recomendaciones del Grupo de Trabajo. Sin embargo, el acceso a la justicia, los recursos y las reparaciones para las víctimas aún no se han promulgado. El marco legal es insuficiente y necesita más esfuerzos.

La comunidad internacional tiene que esforzarse por arreglar los sectores insuficientes para eliminar las desapariciones forzadas en todo el mundo. La comunidad internacional necesita tener compromiso y determinación para acabar con este abuso de los derechos humanos. Recuerda que detrás de cada caso hay seres humanos que han sido objeto de una de las peores violaciones de los derechos humanos.  El término "víctima" va más allá de la persona sometida a desapariciones forzadas, incluye a las familias y a las comunidades, ya que también se ven afectadas por estos abusos. Lo que han hecho hasta ahora los Estados individuales y la comunidad internacional no es suficiente. Necesitamos que los Estados colaboren con el Grupo de Trabajo para combatir y erradicar las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo pidió a la comunidad internacional que se uniera para abordar esta cuestión.

La respuesta de Henrikas Mickevičius a las preguntas y comentarios comunes de los Estados comenzó con el agradecimiento por reconocer la gravedad de las desapariciones forzadas; en determinadas circunstancias, puede equivaler a crímenes contra la humanidad. Grecia preguntó qué se puede hacer para prevenir/combatir los traslados transnacionales. Las respuestas consistieron en el cese de la justificación por motivos de seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo. Los acuerdos entre Estados deben cumplir plenamente la normativa de derechos humanos, la plena aplicación de las salvaguardias en el momento de la detención, y realizar sistemáticamente evaluaciones para determinar si los individuos corren un riesgo cuando son devueltos a otro país y cuáles pueden ser esos riesgos. Algunas delegaciones han planteado la fiabilidad de las fuentes en las que se basa el Grupo de Trabajo; el Grupo de Trabajo toma las denuncias de buena fe y opera con objetividad, independencia e imparcialidad.

La delegación de Irak ha declarado que recibirán al Grupo de Trabajo para una visita cuando la pandemia lo permita. La delegación de Cuba ha declarado que no tienen casos de personas desaparecidas; tienen una base de datos que se actualiza en tiempo real. Chipre ha solicitado el acceso a los archivos turcos y a las zonas militares para encontrar a los desaparecidos. Croacia sigue buscando a 18.088 personas de la guerra de Yugoslavia. Solicitan el acceso a los archivos y la divulgación de buena fe para encontrar a estas personas desaparecidas. Bielorrusia mencionó a los niños nativos que desaparecieron y fueron asesinados en los internados de Canadá. Afirmaron que el Grupo de Trabajo no tiene derecho moral a ignorar estos incidentes generalizados, y que la comunidad internacional debe garantizar la responsabilidad y la prevención.

En general, la sociedad civil estuvo de acuerdo con el Grupo de Trabajo. Muchos reiteraron que los Estados deben dejar de intimidar a las familias que buscan a sus seres queridos y a los activistas de derechos humanos que buscan a personas desaparecidas. Esto perjudica el proceso de búsqueda de un cierre y el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. También se habló de la falta de publicidad que reciben las personas desaparecidas en Oriente Medio. Esta zona del mundo tiene una de las cifras más altas de personas desaparecidas y no recibe la suficiente atención. Los países occidentales han optado a menudo por hacer la vista gorda ante estas cuestiones, a pesar de participar en ocupaciones militares en Oriente Medio durante más de una década. Las ONGs recuerdan a Occidente sus promesas vacías y animan a la comunidad internacional a ayudar a los necesitados en las zonas afectadas por la guerra y el terrorismo.

Posición del GICJ

GICJ desea manifestar que el número de desapariciones forzadas en Irak, según nuestras fuentes, oscila entre doscientas mil y un millón de personas desaparecidas desde 2003. Las autoridades iraquíes y sus milicias utilizaron el pretexto de la lucha contra el terrorismo para justificar el secuestro de miles de civiles inocentes por una agenda sectaria. GICJ muestra su preocupación por el hecho de que la visita a Irak aún no se haya producido. Creemos que la visita es crucial, ya que las autoridades iraquíes siguen evitando aplicar las recomendaciones de 2016 y 2020. Además, nos gustaría solidarizarnos con el reciente descubrimiento de niños nativos que fueron forzosamente desaparecidos y asesinados en internados en Canadá. Se trata de una grave violación de los derechos humanos, y Canadá debe hacer grandes esfuerzos para enmendar la situación. Deben hacer públicas las identidades de los niños asesinados, garantizar que las familias reciban atención emocional y económica, y tomar medidas para garantizar que este tipo de desapariciones forzadas y masacres sistemáticas no se repitan. Los problemas de las desapariciones forzadas están muy extendidos y a menudo son ignorados sistemáticamente por los gobiernos. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de exigir estándares más rigurosos y garantizar que estas cuestiones no pasen desapercibidas, indocumentadas o sin justicia para las víctimas y sus familias.

Fuente: https://newnaratif.com

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Justice, Human rights, Geneva, geneva4justice, GICJ, Geneva International Centre For Justice

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